viernes, 30 de noviembre de 2012

CONCURSO DE FOTOGRAFÍA FOT – OLEO





BASES CONCURSO DE FOTOGRAFÍA FOT – OLEO I

1. ORGANIZA: ECOSTEAN, ALMAZARA ECOLÓGICA.
Colaboran: Ronda Somontano (www.rondasomontano.com) Asociación de Fotografía de la Imagen de Barbastro (AFIB) y El taller de pintura.

2. TEMA: El olivo y el aceite.

3. PARTICIPANTES: Podrá participar en el concurso, de forma individual, cualquier ciudadano español o extranjero, no profesional y sin límite de edad  pudiendo cada participante o colectivo presentar un máximo de 3 obras.

3. FOTOGRAFÍAS: Cada concursante podrá presentar un máximo de tres fotografías, en archivos formato JPG. El nombre del fichero será el título de la fotografía. Se recomienda un tamaño de archivo entre 1 y 6 MB (Megabytes).
Se podrá presentar un texto alusivo junto a la fotografía.

4. PRESENTACIÓN DE LAS FOTOGRAFÍAS: El plazo de entrega de los ejemplares será hasta el día 31 de enero de 2013. Podrán presentarse de las siguientes formas:
a)       Por correo electrónico dirigido a: concurso@ecostean.com  adjuntando las fotografías y los datos personales del concursante (nombre y apellidos, dirección y número de teléfono).
b)       En el local de Almazara Ecológica Ecostean, en Costean (Huesca), en formato CD o DVD, indicando también los datos personales del concursante (nombre  apellidos, dirección y número de teléfono).

5. JURADO: Estará compuesto por dos representantes de Ecostean, dos representantes de Ronda Somontano y dos representantes de AFIB. Su fallo  será público e  inapelable. El fallo del jurado se hará público el 14 de febrero de 2013 y se publicará en la revista digital www.rondasomontano.com y en el facebook de Ecostean y de Ronda Somontano.

6. OBRAS SELECCIONADAS Y PREMIADAS: El jurado seleccionará las mejores fotografías, hasta un máximo de treinta, para ser exhibidas en una exposición colectiva en Barbastro, en la almazara ecológica de Ecostean y en la revista digital Ronda Somontano en fecha y lugar que se publicitará, indicando el nombre del autor.
Las fotografías presentadas pasarán a ser propiedad de la almazara ecológica Ecostean.

7. PREMIOS: Todos los premios serán aceites de oliva de la almazara ecológica Ecostean. El ganador recibirá su peso en litros de aceite de oliva virgen extra Ecostean (mínimo 65 kg - máximo 90 kg). El segundo premio consistirá en el suministro de aceite oliva extra por un año para consumo familiar (48 litros: hogar tipo 4 personas x 12 litros año). El tercer premio consistirá en un surtido aceites monovarietales Somontano (4 latas x 5lts).
La evolución del concurso se podrá seguir desde el perfil de Ecostean y en el de Ronda Somontano en facebook. (Los interesados pueden hacerse amigos de estos perfiles).

El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes Bases, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación.
La participación en el presente concurso implica la total aceptación de sus bases.

 
 

jueves, 22 de noviembre de 2012

Ayudas para la realización de Campos de Trabajo

ORDEN de 7 de noviembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del programa voluntariado y solidaridad 2013, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Texto:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 14 de marzo de 2007), aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.
En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.
La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.
A tal fin responde la presente orden mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2013.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por el ya citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, dispongo:
Artículo primero. Convocatoria
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la realización de Campos de Trabajo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2013, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria disponibles en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.
2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.
Artículo segundo. Cuantía y financiación
La cuantía total máxima para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros) con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002.
La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Primera.- Objeto de la convocatoria
La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2013.
Segunda.- Destinatarios de las subvenciones
. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercera.- Proyectos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los Proyectos de Campos de Trabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Deberán adecuarse a las funciones asignadas al Instituto Aragonés de la Juventud y a las necesidades del entorno juvenil.
b) Deberán ir dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: arqueología; construcción-restauración; artesanía-etnología; ecología-medioambiente; agricultura-jardinería; integración social; protección civil; investigación-estudio; turismo.
c) El proyecto que fundamenta el Campo de Trabajo, deberá contemplar la participación de 20 voluntarios con una duración de 15 días naturales.
d) El proyecto de Campo de Trabajo puede ir dirigido a la participación de voluntarios incluidos en uno de los dos intervalos de edades siguientes: de 15 a 17 años o de 18 a 26 años.
e) En el caso de que el Campo de Trabajo se dirija a jóvenes entre los 15 y los 17 años, es necesario que el mismo se ajuste a los requisitos previstos en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 58, de 23 de mayo de 1997).
f) El proyecto deberá contemplar igualmente las previsiones de alojamiento y alimentación de los participantes, así como un programa detallado de actividades complementarias, recreativas, culturales u otras análogas dirigidas a favorecer la integración de los jóvenes participantes en el grupo y en la comunidad local donde se desarrolle el proyecto.
g) El proyecto deberá contener la relación del equipo directivo necesario para la realización de las actividades propuestas, así como el personal de cocina si es necesario, todos ellos con las titulaciones adecuadas. Será obligatoria la presencia continuada en el Campo de Trabajo de un miembro del equipo directivo que se responsabilice del grupo de jóvenes. En los Campos de Trabajo con menores entre los 15 y 17 años es obligatoria la presencia de dos monitores de tiempo libre tal y como consta en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 58, de 23 de mayo de 1997).
h) El Campo de Trabajo deberá desarrollarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de 2013.
i) En los Campos de Trabajo internacionales, será obligatorio el desarrollo del mismo en dos idiomas (español e inglés), por lo que el proyecto deberá explicitar cómo se llevará esta tarea a cabo. Para ello, la entidad deberá designar una persona que domine el inglés, debiendo acreditarlo documentalmente. Asimismo, la entidad cuando se le solicite, deberá proporcionar la ficha del Campo de Trabajo en inglés.
j) Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad, así como los seguros de accidentes necesarios para su personal contratado. El IAJ ofrecerá la póliza de seguros de accidentes para los participantes inscritos en el mismo.
k) La entidad deberá acoger a los participantes inscritos en cada Campo de Trabajo con las normas establecidas por el Instituto Aragonés de la Juventud. El IAJ se reserva el derecho a otorgar plazas para jóvenes con necesidades educativas especiales y sociales. No obstante, deberá informar debidamente a la entidad de los requerimientos específicos para cada joven.
Cuarta.- Gastos subvencionables
. Se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, desplazamientos y dietas, de formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos.
b) Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.
Quinta.- Cuantía máxima de la subvención
Dentro del crédito disponible, la cuantía mínima de la subvención concedida no podrá ser inferior a 5.500 euros, ni superior a 7.500 euros, considerando que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad contará como otros ingresos con las cuotas de los participantes que serán ingresadas directamente en la cuenta bancaria que cada entidad adjudicataria designe para tal fin. La cuota establecida en el año 2012 para los participantes de todas las CCAA fue de 90 euros.
Sexta.- Solicitudes
. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo normalizado que aparece como Solicitud de Subvención para Campo de Trabajo a la presente orden y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
2. La solicitud contendrá la propuesta del proyecto de Campo de Trabajo, incluida en la presente orden como anexo I, y una declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, que se adjunta como anexo II.
Séptima.- Autorización de terceros interesados
En aquellos proyectos cuyas actuaciones se desenvuelvan o afecten a propiedades de personas físicas o jurídicas distintas de la entidad proponente del Campo de Trabajo, se deberá aportar una declaración de aceptación o conformidad de los titulares afectados por las actuaciones previstas.
Octava.- Presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y concluirá el 28 de diciembre de 2012 de conformidad con el artículo 6 del citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, .
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los Servicios Postales.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.- Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Se adjudicará solamente un proyecto por entidad, aunque la entidad podrá presentar más de un proyecto si lo desea.
3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:
- Presidente: el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Secretario General del Organismo.
- Secretario/a: un funcionario/a del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por la Presidencia que actuará con voz pero sin voto.
4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base siguiente de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.
Décima.- Criterios de valoración
Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
- La adecuada planificación del Campo de Trabajo, especificando las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma (de 0 a 20 puntos).
- Especificación de los objetivos adecuados a las actividades a realizar (0 10 puntos).
- Especificación de los indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (0 a 10 puntos).
- La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).
- La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 20 puntos).
- La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y de las actividades a desarrollar por los participantes (de 0 a 10 puntos).
- Experiencia y proyección social de la entidad, y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 10 puntos).
Undécima.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
a) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
b) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de los Campos de Trabajo.
Decimotercera.- Licencias y Permisos Especiales.
En los Campos de Trabajo seleccionados cuyo proyecto de trabajo requiera licencias o permisos especiales para iniciar la actuación, estos deberán ser presentados por la entidad responsable del Campo de Trabajo ante el Instituto Aragonés de la Juventud antes del 29 de abril de 2013. Valorar fecha según calendario.
Decimocuarta.- Subcontratación.
El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla.
Decimoquinta.- Justificación de los gastos.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización del Campo de Trabajo mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la realización del Campo de Trabajo.
b) Relación de los gastos y pagos efectuados en el desarrollo del Campo de Trabajo.
c) Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
d) La justificación documental de las cuotas abonadas a la entidad por los participantes de la actividad subvencionada.
2. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto de Campo de Trabajo. De no justificarse el importe íntegro, la cantidad a percibir como subvención será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa el importe de la subvención concedida sobre el total del proyecto, al importe efectivamente justificado.
3. El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 20 de octubre de 2013, en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.
Decimosexta.- Pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base decimoséptima de esta Convocatoria.
2. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.
3. Tanto los pagos en firme como los pagos anticipados se ajustarán a la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimoséptima.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada ley.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:
a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.
b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.
3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Decimoctava.- Adscripción al Programa "Voluntariado y Solidaridad 2013"
1. Los proyectos seleccionados formarán parte del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2013", Campos de Trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud se responsabilizará de la difusión de los Campos de Trabajo seleccionados, de la convocatoria e inscripción de los participantes en las plazas disponibles en los mismos, así como de la coordinación y supervisión general de las actuaciones constitutivas del Programa.
3. Los participantes inscritos en dicho Programa, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes que suscribirá el Instituto Aragonés de la Juventud.
Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésima.- Identificación de la convocatoria
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 2/2013.