ORDEN
de 7 de noviembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y
Familia, por la que se convocan subvenciones para la realización de Campos de
Trabajo en el marco del programa voluntariado y solidaridad 2013, del Instituto
Aragonés de la Juventud.
Texto:
Dentro del ámbito
de actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el
Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín
Oficial de Aragón» número
133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de
27 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 14 de marzo de
2007), aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de
subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.
En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y
homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las
bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme.
Será por tanto en la correspondiente
convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su
especificidad requieran un tratamiento diferenciado.
La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva implica que la iniciación debe hacerse de
oficio mediante la oportuna convocatoria.
A tal fin responde la presente orden mediante la cual se aprueba
la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la
concesión de subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el
marco del Programa Voluntariado y
Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2013.
Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones, y en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo
4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud,
aprobado por el ya citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del
Gobierno de Aragón, modificado por el
Decreto 27/2007, de 27 de febrero, dispongo:
Artículo primero. Convocatoria
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la
realización de Campos de Trabajo, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto, en el marco del
Programa Voluntariado y Solidaridad del
Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2013, con sujeción a las
Bases incluidas en esta convocatoria disponibles en la siguiente página
de Internet: http://juventud.aragon.es.
2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán
de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento
aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de
octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de
27 de febrero.
Artículo segundo. Cuantía y financiación
La cuantía total máxima para la financiación de las subvenciones
previstas en esta convocatoria asciende a un importe de 65.000 €
(sesenta y cinco mil euros) con cargo al presupuesto de gastos del
Instituto Aragonés de la Juventud para el
ejercicio 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria
G/3231/480127/91002.
La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente
convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los
proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de
la Juventud.
Primera.- Objeto de la convocatoria
La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones para
la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa
Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el
año 2013.
Segunda.- Destinatarios de las subvenciones
. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, e
inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de
actuación en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Tercera.- Proyectos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los Proyectos de Campos de Trabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Deberán adecuarse a las funciones asignadas al Instituto Aragonés de la Juventud y a las necesidades del entorno juvenil.
b) Deberán ir dirigidos a la realización desinteresada de
actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes
voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: arqueología;
construcción-restauración; artesanía-etnología;
ecología-medioambiente; agricultura-jardinería; integración social;
protección civil; investigación-estudio; turismo.
c) El proyecto que fundamenta el Campo de Trabajo, deberá
contemplar la participación de 20 voluntarios con una duración de 15
días naturales.
d) El proyecto de Campo de Trabajo puede ir dirigido a la
participación de voluntarios incluidos en uno de los dos intervalos de
edades siguientes: de 15 a 17 años o de 18 a 26 años.
e) En el caso de que el Campo de Trabajo se dirija a jóvenes
entre los 15 y los 17 años, es necesario que el mismo se ajuste a los
requisitos previstos en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno
de Aragón, por el que se regulan las
condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de
Aragón" n.º 58, de 23 de mayo de 1997).
f) El proyecto deberá contemplar igualmente las previsiones de
alojamiento y alimentación de los participantes, así como un programa
detallado de actividades complementarias, recreativas, culturales u
otras análogas dirigidas a favorecer la
integración de los jóvenes participantes en el grupo y en la comunidad
local donde se desarrolle el proyecto.
g) El proyecto deberá contener la relación del equipo directivo
necesario para la realización de las actividades propuestas, así como el
personal de cocina si es necesario, todos ellos con las titulaciones
adecuadas. Será obligatoria la presencia
continuada en el Campo de Trabajo de un miembro del equipo directivo que
se responsabilice del grupo de jóvenes. En los Campos de Trabajo con
menores entre los 15 y 17 años es obligatoria la presencia de dos
monitores de tiempo libre tal y como
consta en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por
el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas
actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón ("Boletín Oficial de Aragón"
n.º 58, de 23 de mayo de 1997).
h) El Campo de Trabajo deberá desarrollarse en territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de
2013.
i) En los Campos de Trabajo internacionales, será obligatorio el
desarrollo del mismo en dos idiomas (español e inglés), por lo que el
proyecto deberá explicitar cómo se llevará esta tarea a cabo. Para ello,
la entidad deberá designar una persona
que domine el inglés, debiendo acreditarlo documentalmente. Asimismo, la
entidad cuando se le solicite, deberá proporcionar la ficha del Campo
de Trabajo en inglés.
j) Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros
necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante
cualquier eventualidad, así como los seguros de accidentes necesarios
para su personal contratado. El IAJ ofrecerá la
póliza de seguros de accidentes para los participantes inscritos en el
mismo.
k) La entidad deberá acoger a los participantes inscritos en cada
Campo de Trabajo con las normas establecidas por el Instituto Aragonés
de la Juventud. El IAJ se reserva el derecho a otorgar plazas para
jóvenes con necesidades educativas
especiales y sociales. No obstante, deberá informar debidamente a la
entidad de los requerimientos específicos para cada joven.
Cuarta.- Gastos subvencionables
. Se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las
actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible,
desplazamientos y dietas, de formación, difusión y publicidad, gestión y
administración u otros análogos.
b) Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.
Quinta.- Cuantía máxima de la subvención
Dentro del crédito disponible, la cuantía mínima de la subvención
concedida no podrá ser inferior a 5.500 euros, ni superior a 7.500
euros, considerando que el importe de la subvención en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad contará como otros ingresos con las cuotas de los
participantes que serán ingresadas directamente en la cuenta bancaria
que cada entidad adjudicataria designe para tal fin. La cuota
establecida en el año 2012 para los participantes de
todas las CCAA fue de 90 euros.
Sexta.- Solicitudes
. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al
modelo normalizado que aparece como Solicitud de Subvención para Campo
de Trabajo a la presente orden y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de
Sanidad, Bienestar Social y Familia.
2. La solicitud contendrá la propuesta del proyecto de Campo de
Trabajo, incluida en la presente orden como anexo I, y una declaración
responsable de la persona solicitante de no hallarse en ninguno de los
supuestos recogidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa
autonómica de aplicación, que se adjunta como anexo II.
Séptima.- Autorización de terceros interesados
En aquellos proyectos cuyas actuaciones se desenvuelvan o afecten
a propiedades de personas físicas o jurídicas distintas de la entidad
proponente del Campo de Trabajo, se deberá aportar una declaración de
aceptación o conformidad de los
titulares afectados por las actuaciones previstas.
Octava.- Presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial de Aragón» y concluirá el 28 de diciembre de 2012 de conformidad
con el artículo 6 del citado Decreto
222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales
de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los
Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las
diferentes provincias aragonesas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, .
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su
solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que
la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes
de ser certificada, tal y como se indica en
el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los
Servicios Postales.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane
en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Novena.- Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de
concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y
Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Se adjudicará
solamente un proyecto por entidad, aunque la
entidad podrá presentar más de un proyecto si lo desea.
3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:
- Presidente: el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Secretario General del Organismo.
- Secretario/a: un funcionario/a del Instituto Aragonés de la
Juventud a designar por la Presidencia que actuará con voz pero sin
voto.
4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los
criterios establecidos en la Base siguiente de la presente
convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un acta en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.
Décima.- Criterios de valoración
Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
- La adecuada planificación del Campo de Trabajo, especificando
las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma
(de 0 a 20 puntos).
- Especificación de los objetivos adecuados a las actividades a realizar (0 10 puntos).
- Especificación de los indicadores de evaluación acordes con los
objetivos propuestos y las actividades a realizar (0 a 10 puntos).
- La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).
- La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como
la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 20 puntos).
- La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y
de las actividades a desarrollar por los participantes (de 0 a 10
puntos).
- Experiencia y proyección social de la entidad, y grado de
cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores
convocatorias (de 0 a 10 puntos).
Undécima.- Resolución y notificación.
1. La competencia para la resolución del procedimiento
corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia u
órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano
instructor.
2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del
procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de
Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, los interesados podrán entender
desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",
teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de
concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por
Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno
de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, los
beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente
orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:
a) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que
hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón,
a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales
impresos que sirvan a dicho
propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica
(símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal
fin se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011,
de 13 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y
se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
b) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea
solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud
encargados del seguimiento y evaluación de los Campos de Trabajo.
Decimotercera.- Licencias y Permisos Especiales.
En los Campos de Trabajo seleccionados cuyo proyecto de trabajo
requiera licencias o permisos especiales para iniciar la actuación,
estos deberán ser presentados por la entidad responsable del Campo de
Trabajo ante el Instituto Aragonés de la
Juventud antes del 29 de abril de 2013. Valorar fecha según calendario.
Decimocuarta.- Subcontratación.
El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje
que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla.
Decimoquinta.- Justificación de los gastos.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano
instructor de la subvención la realización del Campo de Trabajo mediante
la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la realización del Campo de Trabajo.
b) Relación de los gastos y pagos efectuados en el desarrollo del Campo de Trabajo.
c) Justificación documental de la realización de los gastos
mediante la aportación de las facturas o documentos originales
acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes
justificantes de pago.
d) La justificación documental de las cuotas abonadas a la entidad por los participantes de la actividad subvencionada.
2. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán
referirse a la totalidad del proyecto de Campo de Trabajo. De no
justificarse el importe íntegro, la cantidad a percibir como subvención
será la que resulte de aplicar el
porcentaje que representa el importe de la subvención concedida sobre el
total del proyecto, al importe efectivamente justificado.
3. El plazo límite para la presentación de certificaciones será
hasta el 20 de octubre de 2013, en ningún caso se autorizarán
certificaciones fuera de dicho plazo.
Decimosexta.- Pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación,
por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad o
proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones
materiales y formales que determinaron su
concesión.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de
la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de
alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en la Base decimoséptima de esta Convocatoria.
2. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la
parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la
actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento
total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de los compromisos.
3. Tanto los pagos en firme como los pagos anticipados se ajustarán a la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimoséptima.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los
supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de
las cantidades percibidas así como la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro
establecidas en el artículo 37 de la citada
ley.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la
cuantía a reintegrar se determinará, previo informe
que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al
principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los
posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:
a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.
b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.
3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier
otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que
en conjunto o aisladamente, bien superen el
coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites
porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta
para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de
concesión y al reintegro del importe
que corresponda.
Decimoctava.- Adscripción al Programa "Voluntariado y Solidaridad 2013"
1. Los proyectos seleccionados formarán parte del Programa
"Voluntariado y Solidaridad 2013", Campos de Trabajo del Instituto
Aragonés de la Juventud.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud se responsabilizará de la
difusión de los Campos de Trabajo seleccionados, de la convocatoria e
inscripción de los participantes en las plazas disponibles en los
mismos, así como de la coordinación y
supervisión general de las actuaciones constitutivas del Programa.
3. Los participantes inscritos en dicho Programa, quedarán
cubiertos por un seguro de accidentes que suscribirá el Instituto
Aragonés de la Juventud.
Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Vigésima.- Identificación de la convocatoria
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 2/2013.